Los herederos forzosos constituyen una de las figuras más relevantes del derecho sucesorio chileno, en tanto la ley les reserva una porción mínima e irrenunciable de la herencia, sin atender a la voluntad expresada por el testador en su testamento. Esta institución tiene como objetivo principal la protección de las personas más cercanas y el evitar la desprotección de personas que dependían económicamente de la persona fallecida.
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¿Quiénes son los herederos forzosos?
En Chile, el Código Civil establece en sus artículos 1181 y siguientes quiénes tienen la calidad de legitimarios o herederos forzosos. Se trata de un grupo reducido y tasado por la ley, cuya principal característica es que no pueden ser privados totalmente de su porción de herencia, salvo causas muy graves de indignidad expresamente previstas.
El estricto orden de preferencia es:
- Los hijos y sus descendientes
- Los padres (ascendientes) cuando no hay descendientes
- El cónyuge sobreviviente (con reglas especiales de concurrencia)
Concepto legal de herederos forzosos
El concepto de herederos forzosos responde a la idea de “legítima”: una porción de bienes de que el testador no puede disponer libremente por haber reservado la ley a determinados herederos”. Esta definición, contenida en el artículo 1177 del Código Civil, implica que aun cuando exista testamento, una parte del patrimonio del causante queda automáticamente asignada a estos herederos.
La legítima estricta (la que corresponde a hijos y descendientes) equivale a la mitad del haber hereditario; la legítima de los ascendientes es de un cuarto cuando concurren con cónyuge, y la del cónyuge sobreviviente varía según con quién concurra.
Diferencias entre herederos forzosos y herederos voluntarios
La principal diferencia radica en el carácter obligatorio de la asignación:
- Los herederos forzosos reciben su porción por mandato legal, aunque el testador no los haya mencionado o incluso los haya desheredado sin causa legal válida.
- Los herederos voluntarios o testamentarios solo reciben lo que el causante haya decidido libremente asignarles en la mitad de libre disposición y en la porción que exceda la legítima.
¿Cómo puede dividirse una herencia?
La herencia siempre se calcula sobre el relictum (patrimonio que queda después de pagar deudas y gananciales) y se divide en los clásicos tres tercios. Sin embargo, en la práctica actual es muy frecuente que parte importante del patrimonio del causante esté compuesto por derechos previsionales y de salud se vea afectado por conflictos con la Isapre.
Cuando el fallecido venía arrastrando una enfermedad prolongada y la Isapre le había aplicado un rechazo de cobertura médica por considerar que la patología era preexistente, los herederos forzosos pueden iniciar una acción paralela acción judicial o ante la Superintendencia de Salud para que se reconozca la cobertura retroactiva de las licencias médicas.
Tipos de bienes que integran una herencia
La masa hereditaria está formada por:
- Todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que pertenecían al causante al momento de su fallecimiento
- Los frutos y rentas devengados hasta la muerte
- El valor de los bienes donados en vida cuando tales donaciones sean inoficiosas
No forman parte de la herencia los derechos personalísimos, las pensiones de alimentos futuras ni los seguros de vida con beneficiario designado (salvo que el beneficiario renuncie).
Reglas básicas para la distribución entre herederos forzosos
La distribución sigue un orden riguroso:
- Primera orden: hijos y sus descendientes por derecho de representación. Todos los hijos reciben partes iguales.
- Segunda orden (solo si no hay descendientes): los padres por partes iguales. Si solo vive uno, recibe todo el cuarto de legítima.
- El cónyuge sobreviviente concurre con hijos (recibe el equivalente a un hijo en el tercio de mejoras) o con ascendientes (recibe la mitad del tercio de mejoras y la preferencia en la vivienda conyugal).
En caso de adopción plena, el adoptado tiene exactamente los mismos derechos que un hijo biológico como heredero forzoso.
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Claves principales para identificar a los herederos forzosos
Identificar correctamente a los herederos forzosos evita conflictos familiares costosos y largos juicios de petición de herencia. A continuación, las cinco claves prácticas que todo abogado, notario o familiar debe tener presente.
Clave 1: vínculo familiar directo exigido por ley
El Código Civil chileno establece que solo tres grupos pueden ser considerados herederos forzosos, todos vinculados por una relación familiar directa y protegida por norma imperativa. Estas categorías son:
- Descendientes: hijos, nietos y bisnietos, quienes heredan por derecho propio o por representación en caso de premoriencia, desheredamiento o incapacidad del llamado inmediato.
- Ascendientes directos: los padres, y en su ausencia, los abuelos; sin embargo, solo tienen este carácter cuando no existen descendientes vivos o representados.
- Cónyuge sobreviviente: con derechos sucesorios reforzados; el conviviente civil no es heredero forzoso, pero sí tiene derechos sucesorios desde 2015 bajo un régimen distinto.
Clave 2: participación obligatoria en la masa hereditaria
La normativa chilena reserva automáticamente una porción mínima del patrimonio del causante a favor de los herederos forzosos, constituyendo la llamada “legítima”, que opera de pleno derecho. Las reglas generales son:
- Hijos y descendientes: 50% del patrimonio (legítima estricta + tercio de mejoras)
- Ascendientes: 25% cuando no hay descendientes
- Cónyuge: derecho a usufructo del 50% o 100% de ciertos bienes según el caso, además de concurrencia en mejoras
Esta reserva opera de pleno derecho, incluso si el testador intentó excluirlos.
Clave 3: límites a la libertad de testar del causante
El testador puede decidir libremente sobre parte de su patrimonio, pero dicha libertad está fuertemente restringida para proteger a los herederos forzosos. Por ello, cualquier distribución que los afecte injustificadamente será revisada y corregida.
Límites establecidos por la ley:
- El testador sólo puede disponer libremente del tercio de libre disposición y de lo que exceda la legítima.
- Cualquier disposición que lesione la porción mínima obligatoria es reducible mediante la acción de reforma del testamento.
- Las donaciones en vida también están sujetas a límites, especialmente si superan el monto que podría donarse como libre disposición.
Clave 4: orden de prelación entre descendientes y ascendientes
El sistema sucesorio chileno sigue el principio de proximidad de grado, lo que significa que hereda primero quien esté más cercano en la línea de parentesco. Este orden no puede ser modificado por el testador.
- Los descendientes excluyen totalmente a los ascendientes
- Los hijos excluyen a los nietos (salvo representación por premoriencia o renuncia)
- Solo si no existe ningún descendiente vivo ni representado, los padres entran como herederos forzosos
Este orden es improrrogable y no admite excepciones por voluntad del causante.
Clave 5: requisitos legales para acreditar la calidad de heredero forzoso
Para ser reconocido como heredero forzoso, no basta con el parentesco: la filiación y el estado civil deben probarse formalmente, utilizando documentos oficiales. Sin esta acreditación, no es posible incorporarse válidamente al proceso sucesorio.
- Certificado de nacimiento que pruebe la filiación (hijos)
- Certificado de matrimonio o Acuerdo Unión Civil (cónyuge o conviviente civil con efectos sucesorios desde 2015)
- Certificado defunción del causante y de los posibles herederos premuertos
- Sentencia judicial de adopción plena (si corresponde)
En caso de duda sobre la filiación, será necesario un juicio de filiación antes o durante la partición.
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Aspectos prácticos para reconocer a los herederos forzosos
En la práctica diaria de las sucesiones, la teoría del Código Civil choca rápidamente con la realidad: partidas perdidas, hijos que nadie conocía, convivientes que aparecen con un AUC caducado o trámites previsionales pendientes que pueden engrosar (o reducir) el monto final a repartir.
Muchas familias están convencidas de saber perfectamente quiénes heredan, pero terminan sorprendidas cuando el Registro Civil, el notario o el juez les exige acreditar el vínculo con documentos actualizados o cuando surge un descendiente desconocido que paraliza todo el proceso.
Documentos necesarios para verificar la legitimidad
Para que una persona sea reconocida como heredero forzoso en una posesión efectiva o partición, los documentos básicos e imprescindibles son los siguientes:
- Certificado de nacimiento del solicitante que demuestre la filiación con el causante
- Certificado de defunción del causante y, en su caso, de los herederos premuertos para activar el derecho de representación
- Certificado de matrimonio o inscripción del Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento cuando se reclama como cónyuge o conviviente civil sobreviviente
- Sentencia ejecutoriada de adopción plena o simple con efectos plenos (según la fecha de la adopción)
- Certificado de anotaciones vigentes del Registro Civil que acredite la inexistencia de otras inscripciones de nacimiento de posibles hijos no reconocidos públicamente
Un caso práctico que se presenta con frecuencia es cuando el causante, en los últimos años de vida, quiso bajar el costo de su plan de salud y solicitó el cambio a otra Isapre, pero esta le rechazó la incorporación. En esa situación los legitimarios pueden continuar o iniciar directamente el procedimiento de desafiliación de Isapre con efecto retroactivo y recuperar la diferencia de cotizaciones pagadas de más durante los últimos cinco años. Ese dinero recuperado ingresa automáticamente a la masa hereditaria.
Situaciones especiales: adopciones, uniones civiles y ausencia de testamento
La legislación chilena ha ido adaptándose a las nuevas formas de familia, y eso impacta directamente en quiénes tienen calidad de legitimarios. Algunos casos especiales que generan más consultas son los siguientes
- Conviviente civil sobreviviente: Desde 2015, quien tenía un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento es heredero forzoso en exactamente los mismos términos que un cónyuge: concurre con hijos o ascendientes y tiene derecho preferente a la vivienda familiar.
- Adopción plena vs. Adopción simple: La adopción plena (la regla general desde 1999) otorga al adoptado los mismos derechos que a un hijo biológico, incluyendo la calidad de heredero forzoso. La adopción simple anterior a esa fecha solo otorga derechos sucesorios si la sentencia así lo dispuso expresamente.
- Pareja de hecho sin AUC ni matrimonio: Por más años que hayan convivido, la pareja de hecho no tiene calidad de heredero forzoso. Solo podrá solicitar alimentos graves al juez de familia (si acredita dependencia económica) o, en ciertos casos, permanecer en la vivienda familiar por un plazo limitado, pero nunca participará de la herencia como legitimaria.
- Hijos no reconocidos tardíamente o desconocidos:Un hijo reconocido voluntaria o judicialmente después del fallecimiento del padre conserva íntegramente su calidad de heredero forzoso con efecto retroactivo y puede pedir la reforma del testamento o la reducción de donaciones inoficiosas.
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Errores comunes al determinar a los herederos forzosos
Muchos conflictos sucesorios podrían evitarse si los familiares conocieran los errores más frecuentes que se cometen al identificar a los herederos forzosos. A continuación los más habituales:
Confundir derechos sucesorios con derechos gananciales
El error más clásico y costoso es creer que el cónyuge sobreviviente “se queda con la mitad de todo” por sociedad conyugal y que eso agota su participación. En realidad, la sociedad conyugal se liquida primero y solo sobre el remanente (después de entregar la mitad ganancial al viudo/a) se calcula la herencia y la porción que le corresponde como heredero forzoso.
Otro error muy frecuente aparece cuando el causante intentó, sin éxito, incorporar a su familia a una nueva Isapre y recibió una negativa por enfermedades preexistentes. Muchos familiares piensan que ese rechazo “pasa a la herencia” o que ellos pueden continuar el mismo reclamo. Lo cierto es que ese rechazo origina un reclamo por negativa de afiliación que, aunque es personalísimo y se extingue con la muerte, habilita a los herederos forzosos a iniciar una acción distinta y muy rentable: la recuperación de todas las cotizaciones pagadas en exceso durante los últimos cinco años.
Las consecuencias prácticas de no conocer esta diferencia suelen ser
- Dejar de percibir decenas o cientos de miles de pesos que sí corresponden a la herencia
- Confundir la calidad de heredero forzoso con la calidad de carga familiar en la Isapre
- Retrasar innecesariamente la partición esperando la resolución de un trámite ya extinguido
- Perder el plazo de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones indebidamente pagadas

Reflexiones sobre la protección de la legítima
Saber quiénes son los herederos forzosos y reconocerlos adecuadamente es uno de los principios sobre los que se funda el derecho sucesorio chileno. La ley protege de una manera especial a los familiares más cercanos reservándose una parte mínima de la herencia que ni siquiera el propio causante tiene la posibilidad de suprimir en su totalidad. Por muy prevenido que este tipo de protección suponga un recorte de la libertad de testar (de hecho, sí lo es), responde a un principio de solidaridad familiar y de prevención de una situación de desprotección económica de los más dependientes del de cujus. Recordar siempre las cinco claves prácticas supondrá un plus que le permitirá a cualquier persona afrontar una sucesión con una mayor sensación de seguridad jurídica y un menor riesgo de conflicto.